domingo, 3 de marzo de 2013

Registrando el Matrimonio en el Consulado Español


Registrar el matrimonio en el consulado de vuestro país de residencia compensa comparado con hacerlo en España, puesto que en España me dijeron que el proceso tiene una espera de unos dos años y que nos tendrían que entrevistar a los dos, etc. etc.
A través del consulado se hace en el momento.

Pues bien, una vez dicho eso pasemos a ver qué se necesita para registrar el matrimonio estadounidense en el consulado español. Os transcribo los requisitos pedidos por el consulado de Washington D.C. Asegúrese de contactar personalmente a su consulado para corroborar requisitos y pasos, puesto que pueden variar.

Una vez celebrado un matrimonio según La Ley local, el/los contrayentes españoles tienen la obligación de inscribirlo en el registro civil consular. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:
1. Deberán venir los dos contrayentes en persona al consulado
2. hoja declaratoria, debidamente cumplimentada y firmada.
3. certificado local de matrimonio y licencia.
4. certificado literal de nacimiento del/los contrayentes. el de los contrayentes españoles tiene que haber sido expedido hace menos de 6 meses. Dicho documento se puede obtener a través de la página Web del Ministerio de Justicia www.mju.es bajo registro de nacimiento.
5. pasaporte del/los contrayentes españoles y tarjeta de residencia “Green Card” o visado.
6. en caso de que uno o los dos futuros contrayentes estuvieran divorciados, certificación de matrimonio en la que conste el divorcio. El divorcio se tiene que tramitar en España. Tiene que buscar un abogado en España para solicitar el  EXECUATOR (convalidación de la sentencia de divorcio americana). Al finalizar el proceso le dan un certificado de matrimonio en el consta el divorcio al margen.
7. Traer sobre prepagado de la Oficina Postal Americana “Express Mail” para remitir por correo el Libro de Familia cuando registro sea efectivo.
8. Siempre deben presentarse los originales de la documentación solicitada y 2 fotocopias de cada documento arriba indicado.

Yo tuve que pedir mis certificados de nacimiento a través de la página web del ministerio de justicia. Para más detalles mirad este post

Volviendo a la documentación solicitada. Figura que se solicitan dos fotocopias de cada documento. Bueno, una vez allí resultó que sólo necesitaban una copia, además, tienen fotocopiadora allí por si necesitan copias extra.

El documento pedido el punto 2 (la hoja declaratoria) podéis encontrarla en la página web del consulado, aún así os lo adjunto al final del post.

Por último, en el consulado os facilitan otro documento extra (del cual no tengo copia desafortunadamente) en que se piden nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y firma de los contrayentes (y puede que algo más). Este documento es básicamente la única razón por la que la presencia de vuestra pareja es necesaria (requisito que puede variar de consulado a consulado). Al menos en mi caso, mi marido estuvo casi de adorno, si no fuera por el hecho de que tuvo que firmar el susodicho documento.

Una vez más, sabiendo qué se necesita, este proceso es, como en el caso de registrarse como ciudadano viviendo en el extranjero, pan comido.


¡Mucha suerte!


2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola!
Muchas gracias por tu post, me ha ayudado mucho.
Mi prometido (americano) y yo (Española) estamos esperando los papeles para poder casarnos aquí en USA.
Cuando dices que lo hicisteis a traves del consulado de Washington D.C en el momento....
Quieres decir que os facilitaron algún tipo de documentación que acreditaba la autorización a su residencia permanente en España también?

He leído que la dan rápido cuando se trata de "convalidar" el matrimonio celebrado en otro país. (hay paises que no, claro...pero EE.UU no es uno de esos)
En fin...tienes idea de cuanto tarda él en poder residir en España todo el tiempo que queramos?

Aaa!! otra pregunta!
Cuánto tiempo tardasteis vosotros en conseguir la aprobación del gobierno americano para poder casaros?
De nuevo...MUCHAS GRACIAS!!

Yuko Lihara: la bruja internacional dijo...

Hola Yardena,
veamos me temo que no tengo muchas respuestas a tus preguntas, pero allá vamos.

Puede que vuestra situación sea algo diferente a la nuestra porque nosotros no necesitamos en absoluto la aprobación del gobierno para casarnos. Matrimonios se procesan mediante el estado, no sé por qué tendría que tener nada que ver el gobierno.
Nosotros no tuvimos que hacer nada especial para casarnos, rellenar unos papeles, pagar unas tasas y conseguir a alguien que nos casases y firmase los papeles, básicamente (me temo que no recuerdo los detalles).

En el consulado lo único que hicimos fue llevar los papeles necesarios junto con el certificado de matrimonio estadounidense y registrar/validar el matrimonio en España para que así figure en España que estamos casados. No nos dieron nada más a parte del libro de familia.

Me temo que como nos hemos quedado a vivir en EEUU, y cuando vamos a España nunca vamos más de tres meses, no nos hemos enfrentado al asunto de conseguirle la residencia española a mi marido. Es por ello que no tengo información al respecto. Lo lamento.

Espero aún así que esto haya podido ser algo esclarecedor.
¡Mucha suerte y ánimo!