sábado, 7 de septiembre de 2013

Deshacerse de la condición de dos años de la Green Card

Muy bien, he aquí un pequeño malentendido.
¿Recuerdan el post anterior?  Es hora de renovar la Green Card
Bueno, no es el paso a seguir para los que han conseguido la Green Card a través de matrimonio. ¿Por qué? Porque esta Green Card tiene una condición, un limite de validez de dos años vinculado a la veracidad del matrimonio (mucha gente se casa para conseguir la Green Card y posteriormente se divorcia, por tanto, para desalentar ese comportamiento ponen esta clausula de dos años de validez).

Es por ello que para los que, como yo, tengan que deshacerse de esta condición (cláusula, limitación...) pues no hay que seguir el proceso de renovación sino este otro proceso del que ahora hablaremos.

Muy bien. Ahora que ya está todo aclarado... mencionar una diferencia más. En caso de renovar la Green Card, el papeleo puede comenzarse en los 6 meses previos a la fecha de caducidad. Por el contrario, en este caso, el papeleo puede enviarse solo en los 90 días precedentes a la fecha de caducidad. Vamos que se corta el tiempo a la mitad.

Pues bien, en este caso hace falta solo un documento, el cual puede encontrarse aquí, y es el I-751, o petición para cancelar las condiciones en la residencia. Decentemente simple.

A parte del documento único hay por supuesto que pagar (nos vamos acostumbrando, o ¿no?): 505$ para cubrir el proceso del papeleo y 85$ para cubrir el proceso del biometrics. En total 590 dólares.  Y podemos deducir pues que nos volveremos a someter a un biometrics y a una entrevista.

Aquí podéis encontrar algunos consejos sobre cómo rellenar los documentos  y sobre cómo realizar los pagos.

Por el resto, el proceso con el papeleo es seguramente el mismo al que ya nos hemos enfrentado. Una vez enviados los documentos y el dinero se recibirá la carta-recibo informando de que la petición ha sido aprobada y una carta informando del siguiente paso a seguir, el cual me supongo será una cita con el biometrics (haz clic aquí para más detalles sobre el biometrics realizado para conseguir la Green Card por primera vez).

Pues nada, espero que esto sea de utilidad y espero que el malentendido del post anterior no cree problemas a nadie. Futuramente tocará aún así renovar la Green Card de todas formas, por ello sigue siendo información útil.


¡Suerte!

domingo, 11 de agosto de 2013

Es hora de renovar la Green Card


Nota: Si tienes una Green Card conseguida a través de matrimonio y te acercas al límite de los dos años y te toca "renovar" tu Green Card... Este no es tu post. Procede a este post, puesto que el papeleo en este caso implica eliminar la condición de dos años y no el renovar la Green Card en sí.

La Green Card puede renovarse en los seis meses anteriores a su caducidad. Y digo ANTERIORES, porque si uno se espera a que caduque... me temo que le echan del país. Por tanto tened bien presente la fecha.

Bien, pues primeramente se han de conseguir los papeles a rellenar y los podéis conseguir aquí. Realmente solo es obligatorio rellenar el I-90, pero el G-1145 es recomendable, puesto que rellenando el G-1145 se aprueba que en cuánto acepten la petición de renovación te envíen un email o un sms informándote. Si no se rellena el G-1145 se ha de esperar unos 10 tras la aceptación de la petición a que llegue una carta informando de ello.

A parte de los papeles a rellenar, harán falta unos 450 dólares (a pagar en dos cheques, uno de 85 y otro 365) y por lo visto nos volveremos a someter a un biometrics y a una entrevista. Al menos no hay que volver a hacer los controles médicos.

Aquí podéis encontrar algunos consejos sobre cómo rellenar los documentos  y sobre cómo realizar los pagos.

Bueno, de momento esto es todo, una vez enviados los documentos y el dinero se recibirá la carta-recibo informando de que la petición ha sido aprobada y una carta informando del siguiente paso a seguir, el cual me supongo será una cita con el biometrics (haz clic aquí para más detalles sobre el biometrics para conseguir la Green Card por primera vez).

¡A por ello!

lunes, 4 de marzo de 2013

Renovando el Pasaporte a través del Consulado


Este proceso resulta ser también muy sencillo, la pega es, para variar, el hecho de que es necesario trasladarse físicamente hasta el consulado para hacerlo.

Lo que se necesita para renovar el pasaporte es:
- Ir en persona.
- Traer el DNI.
- Traer una foto de carnet.
- Traer aproximadamente 33,5$ (el precio varía acorde con el cambio de valor entre Dolares y Euros) (en 2019 me pidieron 34$)

Nada más simple.

Por cierto, una nota respecto a las damas que se han cambiado el nombre al estilo americano. El gobierno español no reconoce el cambio de nombre, por lo que el pasaporte español mantendrá el nombre español (al igual que el resto de documentos españoles), mientras que los documentos estadounidenses reflejarán el nombre de casada.

A mi de momento no me ha causado problemas el viajar con la Green Card y el pasaporte español teniendo nombre diferentes, por lo que no ha de ser una causa de preocupación. Ahora sí, al comprar billetes de avión, como se usa el pasaporte para volar, conviene tener presente que hay que usar el nombre que figura en el pasaporte.

¡Suerte!

domingo, 3 de marzo de 2013

Registrando el Matrimonio en el Consulado Español


Registrar el matrimonio en el consulado de vuestro país de residencia compensa comparado con hacerlo en España, puesto que en España me dijeron que el proceso tiene una espera de unos dos años y que nos tendrían que entrevistar a los dos, etc. etc.
A través del consulado se hace en el momento.

Pues bien, una vez dicho eso pasemos a ver qué se necesita para registrar el matrimonio estadounidense en el consulado español. Os transcribo los requisitos pedidos por el consulado de Washington D.C. Asegúrese de contactar personalmente a su consulado para corroborar requisitos y pasos, puesto que pueden variar.

Una vez celebrado un matrimonio según La Ley local, el/los contrayentes españoles tienen la obligación de inscribirlo en el registro civil consular. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:
1. Deberán venir los dos contrayentes en persona al consulado
2. hoja declaratoria, debidamente cumplimentada y firmada.
3. certificado local de matrimonio y licencia.
4. certificado literal de nacimiento del/los contrayentes. el de los contrayentes españoles tiene que haber sido expedido hace menos de 6 meses. Dicho documento se puede obtener a través de la página Web del Ministerio de Justicia www.mju.es bajo registro de nacimiento.
5. pasaporte del/los contrayentes españoles y tarjeta de residencia “Green Card” o visado.
6. en caso de que uno o los dos futuros contrayentes estuvieran divorciados, certificación de matrimonio en la que conste el divorcio. El divorcio se tiene que tramitar en España. Tiene que buscar un abogado en España para solicitar el  EXECUATOR (convalidación de la sentencia de divorcio americana). Al finalizar el proceso le dan un certificado de matrimonio en el consta el divorcio al margen.
7. Traer sobre prepagado de la Oficina Postal Americana “Express Mail” para remitir por correo el Libro de Familia cuando registro sea efectivo.
8. Siempre deben presentarse los originales de la documentación solicitada y 2 fotocopias de cada documento arriba indicado.

Yo tuve que pedir mis certificados de nacimiento a través de la página web del ministerio de justicia. Para más detalles mirad este post

Volviendo a la documentación solicitada. Figura que se solicitan dos fotocopias de cada documento. Bueno, una vez allí resultó que sólo necesitaban una copia, además, tienen fotocopiadora allí por si necesitan copias extra.

El documento pedido el punto 2 (la hoja declaratoria) podéis encontrarla en la página web del consulado, aún así os lo adjunto al final del post.

Por último, en el consulado os facilitan otro documento extra (del cual no tengo copia desafortunadamente) en que se piden nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y firma de los contrayentes (y puede que algo más). Este documento es básicamente la única razón por la que la presencia de vuestra pareja es necesaria (requisito que puede variar de consulado a consulado). Al menos en mi caso, mi marido estuvo casi de adorno, si no fuera por el hecho de que tuvo que firmar el susodicho documento.

Una vez más, sabiendo qué se necesita, este proceso es, como en el caso de registrarse como ciudadano viviendo en el extranjero, pan comido.


¡Mucha suerte!


sábado, 2 de marzo de 2013

Registrándose en el Consulado como Residente

Para registrarse como residente en el consulado, o para registrarse como ciudadano Español residiendo en el extranjero (son la misma cosa) se necesitan un par de cosas:

- Venir en persona.
- Traer pasaporte, junto con una copia, y DNI si lo tiene.
- 1 fotografía tamaño pasaporte.
- Traer la tarjeta de residencia “Green Card” o visado, y 1 fotocopia
- Los españoles nacidos fuera de España deben traer la Partida Literal de Nacimiento.
- Para la baja por traslado a España se necesita su nueva dirección en España. La baja por traslado a otra demarcación consular, la tramita el otro Consulado.

A parte, si os comunicáis por e-mail o una vez en el consulado, os facilitarán y pedirán rellenar la solicitud de inscripción como residente que os dejo al final del post.

El proceso es realmente sencillo una vez que se sabe que se necesita.

Antes que nada os recomiendo que si tenéis varios procesos a realizar en el consulado, aprovechad el viaje y hacedlos todos a la vez.



















¡Mucha suerte!

PD: puede que los documentos a necesitar cambien de consulado a consulado y con el tiempo.
 Os recomiendo contactar a vuestros consulados para aseguraros antes de ir en persona, especialmente si el consulado está a cierta distancia de donde residís.