Para votar desde el extranjero primero uno tiene que estar registrado / dado de alta en el consulado (Si necesitas saber cómo registrarte en el consulado puedes leer este post). Técnicamente en esta página web encontrarás qué hacer para votar desde el extranjero, aunque me temo que no hay toda la claridad que a una le gustaría. Por tanto voy a desglosar un poco la situación según los problemas contra los que me topé.
Primeramente, si estás registrado en el consulado, deberías de recibir por correo una carta tal que así para solicitar votar. Pero con código en la segunda opción. (Si no recibes esta carta, pero llevas tiempo registrado, recomendaría que contactes tu consulado y les preguntes si estás incluido en el censo o probar suerte y usar esta misma carta pero optando por las opciones 1 o 3.
La solicitud del voto ha de enviarse antes de cierta fecha, así que pon atención al respecto.
Yo opté por la opción 2, así que lo primero es acceder a una página web (la misma que para la opción 1) a la que sólo se puede acceder a través de Internet Explorer.
- Para la opción 1 necesitas un DNI vigente y con certificado electrónico reconocido asociado. Probablemente se parezca a la segunda opción, pero me temo que no tengo información al respecto.
- Para la opción 2 has de recibir la carta y usar el código dado. Una vez en la página web, el link para continuar queda a la derecha, haz click en "Presentación de la solicitud" y procede a escribir el código y tu fecha de nacimiento. A continuación te pedirán la imagen de un documento identificativo (DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad española o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular) y el número de pasaporte o DNI. Luego te pedirán información personal (la que se pide en la carta). Al final verás un recibo (guarda una copia) que dirá, entre otras cosas:"Si resulta aceptada, se le enviará por correo certificado la documentación para poder votar, a la dirección postal que figura en su inscripción en el censo electoral vigente para estas elecciones, no más tarde del 6 de junio o del 14 de junio si se produjera impugnación de candidatos. [...]Podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud y del envío de la documentación para votar en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_voto_correo"(tardarás al menos una semana en ver si la solicitud resulta aceptada o no y cuando se recibió. Luego irás viendo información de cuando se certifica y de cuando se envía)
- Para la tercera opción deberás rellenar a mano la misma carta, y enviar via fax o por correo la misma junto con la copia del documento identificativo escogido.
Cuando piden provincia y municipio de inscripción electoral se refieren a provincia y municipio españoles donde quedes asignado, probablemente será donde viviste antes de salir o donde tengas familia y vayas más a menudo a visitar.
Una vez hecho todo esto, deberemos recibir la información electoral entre el 6 y el 14 de junio para así poder votar.
Para saber más del proceso entero pueden leer más información en esta página.
No hay comentarios:
Publicar un comentario